sábado, 25 de septiembre de 2010

Decreto de Beneficios Fiscales Locales para Veracruz por Karl


A continuacion dejamos a su disposicion el decreto promulgado por el Lic. Fidel Herrera Beltran, Gobernador de Veracruz, donde se dan beneficios fiscales para los veracruzanos.


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—
Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Soberano
de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 34, fracción III; 49, fracciones
I y XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8, fracción II de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; 20; 27 fracción I; 40; 49, fracciones I y II del
Código Financiero para el estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave; y 12 del Código de Procedimientos Administrativos para
el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y :
C O N S I D E R A N D O
Que las severas lluvias y fuertes vientos ocasionados por el
huracán Karl ocurridos desde el pasado 17 de septiembre de
2010, provocaron el desbordamiento de ríos en diversos municipios
del estado ocasionando considerables daños y pérdidas
materiales a la infraestructura urbana y carretera, a sus habitantes
y a los sectores productivos;
Que ante dicha emergencia el Gobierno del Estado ha
implementado las acciones necesarias en materia de protección
civil para salvaguardar las vidas de los veracruzanos durante la
contingencia y continuará brindando, en conjunto con la sociedad
civil, su apoyo para el rescate y reconstrucción del patrimonio
de las familias y sectores afectados;
Que es responsabilidad del Gobierno del Estado, a mi cargo,
atender la situación de emergencia que viven los habitantes de
las zonas afectadas por este meteoro, así como contribuir a la
restauración de los daños y la normalización de la actividad
económica productiva, para que el cumplimiento de las obligaciones
fiscales no sea un elemento que obstaculice los esfuerzos
conjuntos para la recuperación de la actividad productiva
y la reactivación económica de las zonas afectadas.
Que a fin de contribuir para la reactivación de la planta productiva
y preservar las fuentes de empleo, el Ejecutivo a mi
cargo estima indispensable otorgar diversos beneficios fiscales
a los contribuyentes que tengan su domicilio particular y/o fiscal,
sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las
áreas geográficas afectadas.
Que dichos beneficios tienen por objeto condonar el pago
de ciertos derechos, diferir el pago de ciertos impuestos, así
como el pago en parcialidades de sus adeudos por contribuciones
o accesorios de ejercicios fiscales anteriores, así como la
condonación de costos y multas relacionados con diversos
servicios que prestan las dependencias del Poder Ejecutivo del
Estado;
Que es deseo y facultad del Ejecutivo expedir las disposiciones
necesarias para superar la situación que enfrentan el
Estado y sus ciudadanos, por lo que

He tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales
a las personas físicas y morales de las zonas del estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave afectadas por el fenómeno
meteorológico Karl.
Artículo 1. Son sujetos de este Decreto las personas físicas
y morales que tengan su domicilio particular y/o fiscal, agencia,
sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas de los
municipios afectados por el fenómeno meteorológico Karl, según
dictamen que al efecto emita la Secretaría de Protección
Civil del Estado.
Artículo 2. Se condona totalmente el pago de las siguientes
contribuciones estatales, causadas durante los meses de septiembre
y octubre de 2010:
a. Derechos a los que se refiere el artículo 143 en sus apartados
C, fracción III y D, fracción IV del Código Financiero del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ambos para los casos
derivados de inutilidad del vehículo. El trámite de baja estará
sujeto a la inexistencia de créditos fiscales sobre el vehículo;
b. Derechos a los que se refiere el artículo 143 en sus apartados
C, fracción V y D, fracción III del Código Financiero del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ambos para los casos
de robo, extravío o deterioro de la tarjeta de circulación;
c. Derecho a los que se refiere el artículo 141 fracción III,
inciso a) del Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave, para la expedición de una copia certificada de
acta del estado civil, por persona;
del Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para la expedición de un duplicado de certificados de
estudios de educación primaria, especial, secundaria, terminal,
media superior y superior;
e. Derechos a los que se refiere el artículo 140, apartado A,
en sus fracciones I y XIII del Código Financiero del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, un trámite por inmueble de cada
servicio, previo acuerdo y validación de la Secretaría de Protección
Civil, en la que se acredite la calidad de afectado por el
fenómeno meteorológico de referencia; y
f) Multa señalada en la fracción IV. 1.2 del Capítulo V del
Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el estado.
Artículo 3. Se difiere el pago de las siguientes contribuciones,
causadas durante los meses de septiembre y octubre de
2010, para liquidarse a más tardar el 30 de noviembre de 2010:
a. Impuesto sobre Nóminas;
b. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.
Artículo 4. Se difieren las obligaciones de los convenios de
pago correspondientes a los meses de septiembre y octubre de
2010, que se encuentren autorizados con base en el artículo 40
del Código Financiero del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, para liquidarse a más tardar el 30 de noviembre de 2010.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su
firma. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado.
Segundo. Los beneficios fiscales señalados en el presente
Decreto, serán aplicados de manera automática al realizar el trámite
o cumplirse la fecha de pago, sin necesidad de que medie
solicitud expresa por parte de los contribuyentes.
Tercero. La aplicación de los beneficios fiscales establecidos
en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación
alguna diferente a la que se tendría en el caso de no
aplicar dichos beneficios.
Cuarto. Queda a cargo de la Secretaría de Finanzas y
Planeación coordinar la implementación de las medidas administrativas
necesarias para facilitar a los afectados la obtención
de los servicios relacionados con el presente Decreto.
Quinto. La autoridad fiscal podrá requerir a los beneficiarios
de este Decreto toda la documentación, datos e informes
adicionales que considere necesarios para que se lleven a cabo
los trámites señalados.
Sexto. En caso de que la autoridad fiscal detecte
inconsistencias en la documentación solicitada conforme al
artículo anterior, no se otorgarán los beneficios señalados en
este Decreto.

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