miércoles, 28 de diciembre de 2011

IDENTIFICACION DE FORMA DE PAGO

I.2.7.1.12.Identificación de forma de pago en el CFDI


I.2.7.1.12.     Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados  del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.

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