I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del
CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al
momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el
dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito,
de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el
SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los
apartados del comprobante fiscal
designados para tal efecto, la expresión “No identificado”.
miércoles, 28 de diciembre de 2011
IDENTIFICACION DE FORMA DE PAGO
I.2.7.1.12.Identificación de forma
de pago en el CFDI
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