viernes, 24 de septiembre de 2010

Extracto del Decreto de Beneficios Fiscales Veracruz

Acontinuacion ponemos a su disposicion un extracto del decreto de beneficios fiscales para los afectados en veracruz por el huracan karl.

1. Se exime de la obligación de pagos provisionales del ISR y del IETU por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010, al segundo cuatrimestre y al segundo semestre de 2010, las cuales son personas morales, , personas físicas con actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio, así como quienes obtengan ingresos por arrendamiento.
2. Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos (cuota fija) a los REPECOS
3. Deducción al 100% para ISR de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo, de conformidad con el artículo 220 de LISR que se realicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2010. Quienes cuenten con seguro contra daños sobre los bienes de activo fijo que se hubieran declarado como pérdida total o parcial, solo podrán aplicar el porcentaje del párrafo anterior, sobre el monto recuperado del pago por indemnización de las aseguradoras
4. En materia de retención de ISR por sueldos y salarios, por los periodos de septiembre y octubre de 2010, lo podrán efectuar en 2 parcialidades iguales. Para esto, la primera parcialidad se enterara en noviembre de 2010 y la segunda en diciembre de 2010, debidamente actualizada, SIN PAGO DE RECARGOS.
5. En cuanto al IVA, se podrá pagar los meses de septiembre y octubre en 2 parcialidades, la primera se enterara en noviembre de 2010 y la segunda en diciembre de 2010, debiendo actualizar los montos históricos, SIN PAGO DE RECARGOS.
6. Para quienes estén pagando en parcialidades autorizadas por el SAT de acuerdo al artículo 66 del CFF, podrán diferir el pago de la parcialidad del mes de septiembre de 2010 y subsecuentes, a partir del mes de noviembre de 2010, no deberán pagarse recargos por prorroga o mora
7. Quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero tengan una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, solo gozaran de los beneficios fiscales por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a la sucursal, agencia o establecimiento. Tratándose del IVA, no se deberán de considerar en el pago mensual de dicho gravamen, por los actos o actividades realizados fuera de las zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por lo que se aplica el beneficio.
8. Para aplicar los beneficios fiscales que se otorgan, deberán de hacerlo por todos los pagos provisionales a que se refiere el decreto por el periodo de septiembre a noviembre de 2010.
9. Quienes paguen en parcialidades de acuerdo al decreto, no están obligados a garantizar el interés fiscal en términos del artículo 66 fracción II del CFF.
10. Las zonas que se consideran afectadas son las que se mencionan en la declaratoria de desastre natural. Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal o agencia o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas en el Estado de Veracruz, cuando hayan presentado el aviso correspondiente ante el RFC con anterioridad al 1 de septiembre de 2010.
11. Los beneficios fiscales no aplica para la federación, al estado de Veracruz, ni a los municipios, ni sus organismos descentralizados.
La aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el presente decreto, no darán lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de aplicar dichos beneficios.
12. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta de debida aplicación del presente decreto.
Entrara en vigor el día de suplicación en el DOF y estará vigente hasta el 1 de enero de 2011.



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