Tambien se da por terminado la opcion de utilizar el portal MICROE. el cual al menos un servidor, no supo de alguien que utilizara dicha herramienta.
A continuacion algunas reglas que se derogaron o sufireron cambios con respecto a los comprobantes fiscales.
Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3. (Se deroga)
Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4. (Se deroga)
Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5. Para
los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones
I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes
podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que
utilicen conforme a los usos mercantiles.
La facilidad prevista en esta regla
será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de
2012.
Identificación de forma de pago en el CFDI
I.2.7.1.12. (Se deroga)
Cumplimiento de requisitos en la
expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo
párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y
III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los
contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales
que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I. Régimen
fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Identificación
del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan
sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado
por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83,
séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III. Número
de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de
identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable,
tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por
arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles.
IV. Clave
vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los
comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores
autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles
para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en
los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del
Estado de Sonora.
V. Forma
en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la
tarjeta correspondiente.
Los
contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta
regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos,
la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no
incluirán el complemento respectivo.
Los
contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para
incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la
información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes
respectivos.
Las
facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes
fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Régimen fiscal a
utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
II.2.5.1.5. (Se deroga)
Acontinuacion el link donde podra descargar la tercera resolucion miscelanea
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272605&fecha=12/10/2012
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