viernes, 12 de octubre de 2012

TERCERA RESOLUCION MISCELANEA 2012

El dia de hoy fue publicada la tercera resolucion miscelanea fiscal, donde se derogan reglas en materia de comprobantes fiscales. Y en algunos casos vienen a otorgar ciertas facilidades, pero lo mas relevante de esto, es, que, dichas facilidades se podran aplicar de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2012.

Tambien se da por terminado la opcion de utilizar el portal MICROE. el cual al menos un servidor, no supo de alguien que utilizara dicha herramienta.

A continuacion algunas reglas que se derogaron o sufireron cambios con respecto a los comprobantes fiscales.




Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales
I.2.7.1.3.         (Se deroga)



Identificación de vehículo de persona física integrante de coordinado
I.2.7.1.4.         (Se deroga)


Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales
I.2.7.1.5.         Para los efectos de los artículos 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B, fracciones I, inciso a) y III y 29-C, fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
                  La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.  

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12.      (Se deroga)  

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16.      Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
I.        Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II.       Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
III.      Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV.     Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V.      Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
 


 
Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales
II.2.5.1.5.        (Se deroga)



Acontinuacion el link donde podra descargar la tercera resolucion miscelanea

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272605&fecha=12/10/2012

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