jueves, 29 de diciembre de 2011

PRORROGA 6 MESES COMPROBANTES FISCALES


UNA DE LAS TANTAS INQUIETUDES QUE SURGIERON CON LOS CAMBIOS PUBLICADOS EN EL CFF EN REFERENCIA A LOS COMPROBANTES FISCALES, HA SIDO APLAZADA POR LO MENOS 6 MESES, EN LO QUE LA AUTORIDAD ESCLARECE COMO SE PODRA CUMPLIR CON DICHOS REQUISITOS. QUE EN LA PRACTICA SE VEN MUY COMPLICADOS.



Décimo Octavo. Para los efectos del Artículo Primero Transitorio del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 diciembre de 2011, los contribuyentes podrán emitir hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales en los términos de los Capítulos I.2.7.(De los Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet o Factura Electrónica), I.2.8.(De los comprobantes fiscales impresos), I.2.9.(De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición), II.2.5., II.2.6. y II. 2.7. de la RMF para 2011, así como sus respectivos anexos 1-A y 20, en lo concerniente a la aplicación de dichos capítulos, salvo los supuestos a que se refieren las reglas I.2.7.1.4., I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., I.2.8.3.1., I.2.8.3.2., I.2.8.3.3. y II.2.7.1.8. de la RMF para 2011.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en el presente artículo deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el Anexo 20 de la RMF publicado en el DOF del 23 de septiembre de 2010, pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:
I. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. La unidad de medida.
III. Identificación del vehículo de la persona física, en tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
IV. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, en tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.
V. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, en tratándose de pago en parcialidades.
VI. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.
Los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. de la RMF para 2011, se entenderá que optan por lo dispuesto en el presente artículo.

CON REFERENCIA A LO RESALTADO EN ROJO LA REGLA I.2.9.3.3 Opción para la expedición de comprobantes fiscales impresos, HABLA DE LOS CBB POR LO TANTO DICHA FACILIDAD SE ENCUENTRA TAMBIEN PARA LOS CBB PUES AL ARTICULO DECIMO OCTAVO REMITE A LA REGLA I.2.9

SALUDOS

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